DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
Estimado cliente:
Al utilizar el presente sitio, declaro haber leído el Descargo de Responsabilidad detallado a continuación
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO Y/O SU REPRESENTANTE
Código de comercio de Guatemala
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Artículo 880. Declaración.
El solicitante estará obligado a declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario respectivo, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales como los conozca o deba conocer en el momento de formular la solicitud.
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Artículo 881. Declaración de Representante.
Si el contrato se solicita por un representante o por quien actúa en interés de un tercero, deberán declararse tanto los hechos importantes que sean o deban ser conocidos por el solicitante, como los que sean o deban ser conocidos por aquel por cuya cuenta se contrata.
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Condiciones Generales de la Póliza de Seguro Obligatorio Acuerdo 17-2020
La Compañía de Seguros verificará toda la información relacionada a la presente emisión de póliza a posteriori de la emisión de la misma.
CLAUSULA DUODÉCIMA
OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
Clausula Duodémica. Omisiones o Inexactas Declaraciones
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 (Terminación por declaración inexacta) y 911 (Declaración parcial) del Código de Comercio de Guatemala.